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Incendios en el sur: qué dice la ley sobre la venta de tierras quemadas y qué se sabe hasta ahora
Incendios en el sur: qué dice la ley sobre la venta de tierras quemadas y qué se sabe hasta ahora
Redacción Milenio
Redacción Milenio
Equipo de Redacción
Martes 13 de enero de 2026 | 14:20

Nota: Este resumen fue generado por una herramienta de inteligencia artificial y revisado por el editor y el autor de este artículo.

La ley 27.604 prohíbe expresamente la venta o el cambio de uso de tierras afectadas por incendios por períodos de 30 a 60 años, desincentivando la quema deliberada con fines especulativos. Si bien la quema intencional es un delito investigable, las causas de los incendios son complejas (negligencia, fenómenos naturales, intencionalidad) y requieren análisis técnico caso por caso. Atribuir de manera generalizada los incendios a un supuesto plan comercial carece de sustento legal y técnico sin peritajes concluyentes.

La ley nacional prohíbe vender o cambiar el uso de tierras incendiadas por hasta 60 años, limitando el supuesto incentivo económico. Aunque la quema intencional es un delito, las causas de cada foco son complejas y requieren peritaje, no generalizaciones.

En las últimas semanas, distintos focos de incendio han afectado zonas del sur argentino. Como ocurre cada vez que el fuego avanza sobre áreas rurales o forestales, reaparecen versiones que atribuyen los incendios a supuestas quemas deliberadas con el objetivo de vender luego esas tierras a privados. Sin embargo, el marco legal vigente y la información disponible obligan a poner esas afirmaciones en contexto.

En Argentina, la posibilidad de vender tierras incendiadas está expresamente limitada por ley. La Ley Nacional 27.604, sancionada en 2020, establece que los terrenos afectados por incendios no pueden modificar su uso ni ser enajenados durante períodos que van de 30 a 60 años, según se trate de bosques nativos o áreas protegidas. La norma fue incorporada como complemento de la Ley de Manejo del Fuego y rige en todo el territorio nacional.

El texto legal es claro: cuando un incendio afecta un área, no puede cambiarse el destino del suelo, justamente para evitar incentivos económicos asociados a la destrucción intencional del ambiente. En términos prácticos, esto significa que la venta, urbanización o explotación inmobiliaria de tierras quemadas queda bloqueada por décadas.

Además del marco legal, las investigaciones sobre el origen de los incendios suelen mostrar escenarios más complejos que una única causa. Fuentes técnicas vinculadas al manejo del fuego y a organismos ambientales explican que los focos pueden originarse tanto por acción humana —negligencia, imprudencia o intencionalidad— como por fenómenos naturales, entre ellos tormentas eléctricas secas, habituales en determinadas épocas del año en regiones patagónicas.

Hasta el momento, en muchos de los incendios recientes no existen peritajes concluidos que permitan afirmar de manera generalizada que se trate de quemas deliberadas con fines comerciales. Cada foco tiene su propia investigación y su propio contexto, y las conclusiones requieren tiempo, análisis técnico y pruebas judiciales.

Esto no implica minimizar el impacto ambiental ni descartar responsabilidades penales cuando corresponda. La quema intencional es un delito y debe investigarse como tal. Pero convertir una hipótesis en certeza sin respaldo documental contribuye a la confusión y debilita el debate público.

La diferencia entre información y especulación resulta clave. La existencia de una prohibición legal explícita sobre la venta de tierras incendiadas es un dato verificable. Las causas de cada incendio, en cambio, requieren investigación caso por caso y no admiten generalizaciones automáticas.

Fuentes y marco legal

  • Ley Nacional 27.604 – Modificación de la Ley de Manejo del Fuego.
    Ley 26.815 – Presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales.
    Información técnica de organismos de manejo del fuego y autoridades ambientales provinciales.

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