La Cámara de Casación confirmó una pena de cuatro años y medio contra el empresario por blanquear dinero proveniente de corrupción. La sentencia incluye una multa millonaria y suma otras condenas previas, mientras la Corte avanza con el decomiso de más de 61 millones de dólares.
La Cámara Federal de Casación Penal consolidó una nueva sentencia en contra del empresario Lázaro Antonio Báez, acusado de operaciones de lavado de activos en la causa denominada “El Entrevero”. El tribunal ratificó el dictamen del Tribunal Oral Federal N°4, que impuso una pena de cuatro años y seis meses de prisión. Con esta resolución, el contratista acumula condenas que totalizan diecinueve años y medio de cárcel.
La investigación judicial estableció que Báez utilizó dinero de origen ilícito para adquirir propiedades, siendo la principal la estancia “El Entrevero” en Uruguay, valuada en catorce millones de dólares. Los fondos provenían de maniobras de evasión impositiva y de fraudes en obras públicas. La mecánica involucró una compleja red de sociedades intermediarias, como Traline S.A. y Jumey S.A., diseñadas para ocultar el origen del capital y al beneficiario final.
Además de la pena de prisión, la Sala IV confirmó una sanción económica que triplica el monto lavado. Los jueces de ejecución deberán ahora determinar si unifican esta condena con los quince años que Báez ya cumple por las causas “Vialidad” y “La Ruta del Dinero K”.
Condenas para la estructura de lavado
El fallo no solo alcanzó a Báez. La cámara mantuvo las condenas para otras cinco personas que integraron el aparato jurídico y financiero del lavado. Daniel Rodolfo Pérez Gadín recibió cuatro años de prisión, y el abogado Jorge Oscar Chueco, tres años y seis meses. Santiago Walter Edgardo Carradori fue sentenciado a cuatro años y medio por su rol en la intermediación financiera.
Maximiliano Goff Dávila obtuvo la pena más elevada, de cinco años, al ser considerado responsable tanto de la compra del campo como de un departamento en la Avenida Libertador de Buenos Aires. Alejandro Maximiliano Acosta recibió una condena de dos años y seis meses, pero de ejecución condicional.
En contraste, la corte revocó la condena y absolvió a Oscar Osvaldo Guthux. Los magistrados encontraron “duda razonable” sobre su conocimiento y voluntad de participar en el delito, dada su breve y superficial vinculación con una de las empresas pantalla.
Los argumentos rechazados por la justicia
La defensa de Báez había intentado anular el proceso alegando que los hechos ya habían sido juzgados en la causa “La Ruta del Dinero K”. Los camaristas desestimaron este planteamiento, explicando que se trataba de eventos distintos, con fondos y mecanismos de lavado diferentes.
También se rechazó la impugnación sobre la jurisdicción argentina para investigar delitos con componentes en Uruguay. El tribunal sostuvo que la maniobra tuvo carácter transnacional, con actos esenciales de planificación ejecutados en Argentina, y que la propia justicia uruguaya había colaborado remitiendo los antecedentes. Otros planteos, como cuestionamientos a la imparcialidad del tribunal oral o a la legitimidad de la querella, tampoco prosperaron.
Decomiso de activos
En un proceso paralelo, la Corte Suprema de Justicia inició en diciembre los trámites para transferir definitivamente al patrimonio del Estado los fondos decomisados a Lázaro Báez y a su hijo Martín. La fortuna embargada supera los sesenta y un millones de dólares.
La sentencia de la Casación ratificó el decomiso específico de los montos utilizados en las operaciones de “El Entrevero”, incluyendo los catorce millones de la estancia, trescientos veinte mil dólares por un terreno en el Faro de José Ignacio y ochocientos mil dólares correspondientes al departamento en Buenos Aires.
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