Una jueza de familia de San Carlos de Bariloche dispuso que un hombre que adeuda el pago de la cuota alimentaria no pueda ingresar al casino de esa ciudad como medida para asegurar el cumplimiento de su obligación de manutención a favor de sus hijos. La resolución fue adoptada tras una presentación de la Defensa Pública de Derechos de Familia en el marco de un proceso de ejecución de alimentos y luego de que la expareja del hombre aportara registros que acreditaban que era un visitante habitual del local de juegos.
En los fundamentos del fallo, la magistrada indicó que “la cuestión alimentaria es uno de los derechos humanos básicos” y recordó que el Código Civil y Comercial de la Nación otorga a los jueces la facultad de adoptar “medidas razonables” para garantizar la efectividad de las decisiones judiciales sobre alimentos, especialmente cuando están involucrados niños, niñas o adolescentes en situación de vulnerabilidad.
La jueza subrayó en la resolución que las prestaciones alimentarias forman parte de los deberes derivados de la responsabilidad parental y que su cumplimiento es esencial para garantizar derechos fundamentales vinculados con el desarrollo integral de personas menores de edad. Por ese motivo, resolvió imponer la restricción de ingreso al casino como una medida orientada a promover el cumplimiento de sus responsabilidades económicas.
El fallo establece que la prohibición tendrá vigencia hasta que el progenitor regularice la totalidad de la deuda alimentaria que mantiene al día de la fecha. Asimismo, el texto judicial aclara que podrán adoptarse otras acciones si el hombre continúa sin abonar lo adeudado, en función de las herramientas que la normativa civil y procesal habilita a los magistrados para asegurar la eficacia de las decisiones sobre alimentos.
Hasta el momento no se consignó el monto específico de la deuda alimentaria acumulada ni otros detalles de la situación patrimonial del hombre. La medida se difundió a través de un parte de prensa del Ministerio Público Fiscal de Río Negro en el que se precisó que la decisión responde al objetivo de priorizar la satisfacción de las necesidades esenciales de los menores afectados por el incumplimiento.











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