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Cuando el dinero se utiliza para controlar: La Ley 26.485 y la violencia económica sin respuesta
Cuando el dinero se utiliza para controlar: La Ley 26.485 y la violencia económica sin respuesta
Nelly Aristo
Nelly Aristo
Columnista de Sociedad
Sábado 10 de enero de 2026 | 15:04

El incumplimiento de la cuota alimentaria no es un mero conflicto familiar, sino una forma de violencia económica que vulnera derechos y profundiza la pobreza en hogares a cargo de mujeres, mientras el sistema judicial ofrece respuestas ineficaces.

La violencia económica no siempre se ejerce con golpes ni amenazas explícitas. A veces adopta una forma más silenciosa y persistente: el incumplimiento de la cuota alimentaria. No es un conflicto privado ni un desacuerdo entre adultos. Es una vulneración concreta de derechos que impacta de manera directa en la vida cotidiana de niños, adolescentes y de quien queda a cargo de su cuidado.

La legislación argentina es clara. La Ley 26.485 reconoce la violencia económica y patrimonial como una forma específica de violencia contra las mujeres. Sin embargo, en la práctica judicial y administrativa, el incumplimiento alimentario sigue siendo tratado con una liviandad alarmante, como si se tratara de un problema menor o una discusión familiar más.

Los datos oficiales confirman que no se trata de casos aislados. Según informes del Ministerio de Justicia, una porción significativa de las consultas en los Centros de Acceso a la Justicia está vinculada al incumplimiento de obligaciones alimentarias. En la enorme mayoría de los casos, quienes reclaman son mujeres que sostienen solas la crianza, mientras la justicia ofrece respuestas tardías, fragmentadas o directamente ineficaces.

El problema no es solo la demora en la regulación de las cuotas o que las mismas sean impagas, porque existe alrededor de ese incumplimiento: maniobras para ocultar ingresos, trabajos informales deliberados, transferencias patrimoniales a terceros y una cadena de dilaciones judiciales que terminan favoreciendo siempre al mismo lado. La ley existe, pero el sistema de control y ejecución falla.

Hablar de violencia económica incomoda porque obliga a revisar responsabilidades que suelen diluirse. No es solo responsabilidad del deudor. También lo es de un Estado que no cruza datos patrimoniales en tiempo real y tolera que las sentencias se transformen en papeles sin efecto concreto. Cuando la obligación no se cumple y no hay consecuencias, el mensaje es claro: incumplir sale barato.

El impacto no es abstracto. La falta de recursos afecta alimentación, educación, salud y estabilidad emocional. Obliga a reorganizar proyectos de vida, multiplica jornadas laborales y profundiza desigualdades preexistentes. No es casual que los hogares monoparentales encabezados por mujeres registren niveles de pobreza significativamente más altos.

Nombrar esta situación como violencia económica no es exagerar el problema: es describirlo con precisión jurídica. Mientras se siga tratando el incumplimiento alimentario como un asunto secundario, el derecho seguirá llegando tarde. Y cuando el derecho llega tarde, deja de ser garantía para convertirse en una promesa vacía.

Una serie de medidas de políticas públicas y de protocolos que pueden prevenir y contrarrestar este problema de forma inmediata:

1. Educación financiera con perspectiva de género. Impulsar la desnormalización de la delegación total de las finanzas en la pareja, reforzar la corresponsabilidad y el acceso regular de ambas partes a la información de la operativa bancaria de los cónyuges.

Algunas mujeres dejan a cargo del cónyuge el control patrimonial de la sociedad conyugal, se debería enseñar que ambos deben participar de las finanzas del hogar, tener acceso a las cuentas y tomar conocimiento de lo que se firma y de todos los movimientos.

2. Escribanías, Registro de la Propiedad e Inmueble y Banca con verificación reforzada y alertas de riesgo. Aplazamiento de firmas si hay indicios de manipulación o de fraude, trazabilidad de la información entregada a la titular y revisión de patrones anómalos en cuentas compartidas para que todo lo inherente a las cuestiones administrativas forme parte de una serie de medidas para la protección de los derechos vulnerados de los hijos frente al abuso.

Fuentes de información:

Ley 26.485 — Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26485-152155/texto
— Texto oficial de la norma que define la violencia contra las mujeres, incluida la violencia económica, y establece las obligaciones del Estado.

Incumplimiento de la obligación alimentaria — Ministerio de Justicia de la Nación
https://www.argentina.gob.ar/justicia/afianzar/caj/incumplimiento-de-la-obligacion-alimentaria
— Página oficial que describe la problemática, los mecanismos de atención y las consultas registradas por los Centros de Acceso a la Justicia.

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