Hay silencios que hablan.
La huelga y, en un plano distinto, la protesta no son caprichos: son lenguajes institucionales del conflicto social. A veces empiezan como un murmullo disperso y terminan, sin estridencia, en una jornada donde el país se detiene. Ese “ruido” no siempre está en la calle: está en la ausencia. En el trabajo que no se presta, en el servicio que no circula, en la rutina que se suspende para recordar algo básico: el trabajo también es ciudadanía.
Y cuando el Estado responde como si ese lenguaje fuera un delito en sí mismo, intenta algo imposible: tapar el sol con las manos. La luz se filtra entre los dedos. Lo que aparece como “desorden” suele ser antes que nada un reclamo de límites.
Un piso jurídico claro: Constitución y tratados
El derecho argentino no deja dudas sobre el punto de partida. La Constitución garantiza el derecho de huelga en el art. 14 bis, junto con la organización sindical y la negociación colectiva. Y el art. 75 inc. 22 otorga jerarquía constitucional a instrumentos que protegen reunión, asociación y libertad sindical.
En el plano internacional, el PIDESC reconoce el derecho de huelga (art. 8), mientras que el PIDCP y la CADH protegen la reunión pacífica y la libertad de asociación, con una regla común: cualquier restricción debe estar prevista por ley y ser necesaria y proporcional en una sociedad democrática.
Dicho simple: el debate no es si existe el derecho. Existe. El debate es cómo se lo regula sin vaciarlo.
Orden público no es una carta blanca
En los últimos años se reforzaron enfoques de “mantenimiento del orden” ante cortes de vías, incluso mediante protocolos administrativos. Que el Estado busque ordenar la circulación es legítimo. Lo que no es legítimo es convertir esa finalidad en un atajo para desalentar, estigmatizar o criminalizar por defecto el ejercicio de derechos fundamentales.
Acá entra un criterio constitucional decisivo: la razonabilidad. El art. 28 de la Constitución advierte que los derechos no pueden ser “alterados” por las leyes que reglamenten su ejercicio. Traducido: regular no es destruir.
Reforma laboral y asimetría: el corazón del conflicto
En Argentina, la protección laboral no nació de un diseño “técnico”: nació de conflicto social, negociación y memoria de abusos. Por eso, cuando se discuten reformas que pueden flexibilizar condiciones o reducir tutela en un vínculo estructuralmente desigual, la pregunta jurídica es inevitable:
¿estamos ante un reequilibrio razonable o ante una desprotección del trabajador en un contexto de asimetría?
Si el sistema de derechos apunta a la progresividad, los retrocesos deben justificarse con especial rigor. El PIDESC impone avanzar progresivamente hacia la plena efectividad de los derechos, con el máximo de recursos disponibles (art. 2.1). Por eso el paro general convocado explícitamente contra la reforma laboral en el debate público no es un “capricho”: es una respuesta política y jurídica a una disputa de modelo.
Memoria democrática: el límite de la fuerza
La Argentina tiene una memoria constitucional: sabe lo que pasa cuando el poder pierde el hábito de justificarse. Por eso, en democracia, la conflictividad social no se administra con reflejos ni con etiquetas: se administra con reglas, control, rendición de cuentas y proporcionalidad.
La huelga y la protesta incomodan. Precisamente por eso son importantes: porque obligan al Estado a mostrar su mejor versión, no su peor impulso.
Si la democracia es diálogo, la huelga es una de sus formas más severas: la que dice, sin gritar, que el equilibrio se rompió.
Fuentes
Constitución de la Nación Argentina: arts. 14 bis, 28 y 75 inc. 22.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC): arts. 2.1 y 8.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): arts. 21 y 22.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH): arts. 15 y 16.
Organización Internacional del Trabajo (OIT): Convenio 87 y Convenio 98.
Ministerio de Seguridad de la Nación: Resolución 943/2023 (protocolo de actuación ante cortes de vías de circulación) y normativa complementaria.











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