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Legal en Washington, ¿legal en el mundo? War Powers y la Carta de la ONU
Legal en Washington, ¿legal en el mundo? War Powers y la Carta de la ONU
Hernán Olmedo
Hernán Olmedo
Abogado y docente en Derecho Internacional
Jueves 15 de enero de 2026 | 16:53

Nota: Este resumen fue generado por una herramienta de inteligencia artificial y revisado por el editor y el autor de este artículo.

La columna explica el “doble carril” de la legalidad tras Venezuela: lo que el Ejecutivo estadounidense puede presentar como defendible en su derecho interno (Constitución, War Powers y un encuadre de “operación policial”) puede ser ilícito en el plano internacional. Repasa el debate en el Senado sobre limitar hostilidades no autorizadas y muestra que, para la ONU, la etiqueta doméstica no cambia la naturaleza del acto: la Carta prohíbe el uso de la fuerza (art. 2(4)) y sólo admite excepciones estrictas, en especial la legítima defensa del art. 51, con necesidad, proporcionalidad y deber de reporte. Concluye que el autoritarismo o la ilegalidad de un gobierno no habilitan por sí solos operaciones armadas unilaterales, y advierte sobre el riesgo del preceden.

EE.UU. puede intentar justificar internamente una operación en Venezuela invocando Constitución, War Powers y hasta un encuadre de “law enforcement”. Pero el Derecho Internacional impone otra vara: la Carta de la ONU prohíbe el uso de la fuerza salvo excepciones estrictas. Cuando ambas legalidades chocan, se juega algo más que poder: legitimidad y precedente.

En estos días, el caso Venezuela reactivó un debate doble: el doméstico (quién autoriza “hostilidades” en EE.UU.) y el internacional (cuándo el uso de la fuerza es lícito). Aclaro el encuadre: mi análisis se refiere al escenario en que haya existido o se alegue un uso transfronterizo de fuerza en territorio venezolano directo o como apoyo militar a una captura/operativo, tal como se describe en parte del debate público. Si ese componente no existió, el problema jurídico cambia; si existió, el marco aplicable es el de la Carta de la ONU.

El debate “yanki”: War Powers y el control de la escalada

En EE.UU., la War Powers Resolution funciona como freno político: obliga a consulta, reportes y límites cuando hay “hostilidades”. Que el Senado impulse instrumentos de control (y que la Casa Blanca anticipe oposición/veto) muestra una señal: ni siquiera hacia adentro es pacífico el encuadre entre “operativo puntual” y “acción militar” con riesgo de escalada.

Ese conflicto interno es real, pero es solo la primera capa. La segunda es la que incomoda: lo que un Estado considere válido en su derecho interno no define, por sí solo, la licitud internacional.

La capa internacional: derecho interno / derecho internacional

La Carta de la ONU fija una regla central: prohibición de amenaza o uso de la fuerza (art. 2(4)). Las excepciones son estrictas: autorización del Consejo de Seguridad o legítima defensa (art. 51) ante un “ataque armado”, con requisitos de necesidad y proporcionalidad, y deber de reporte al Consejo.

Por eso el punto duro es simple: aunque Washington sostenga una “base legal doméstica”, eso no crea una excepción nueva en el Derecho Internacional. La etiqueta (“law enforcement”, “misión limitada”) no reemplaza el test: si hubo fuerza transfronteriza, la pregunta es si encaja en las excepciones de la Carta.

Los contraargumentos típicos (y por qué no resuelven el problema)

Para que el debate esté completo, vale reconocer las doctrinas que EE.UU. suele invocar y por qué son discutidas:

  1. “Unable or unwilling”: se usa para justificar el uso de fuerza contra amenazas no estatales en otro territorio cuando el Estado anfitrión “no puede o no quiere” actuar. El problema es que, como estándar general, no está universalmente aceptado y, si se lo estira, termina vaciando el art. 2(4): bastaría con declarar al otro “incapaz” para intervenir.

  2. Protección de nacionales en el extranjero: aparece como justificación en operaciones de rescate. Aun en su versión más “benigna”, exige un umbral muy alto (peligro grave e inminente, falta de alternativas, proporcionalidad estricta). Convertirla en base para operaciones amplias o con fines políticos la vuelve jurídicamente frágil.

  3. Legítima defensa “ampliada” frente a crimen transnacional: puede ser políticamente eficaz, pero jurídicamente choca con el umbral de “ataque armado” y con la exigencia de necesidad/proporcionalidad. Si “amenaza” equivale a “ataque”, la excepción se vuelve regla.

Reconocer estas doctrinas no debilita la tesis; la fortalece: muestra que aun tomando en serio los argumentos habituales, el salto hacia fuerza transfronteriza sigue siendo excepcional y altamente exigente.

Contexto político (y la distinción que ordena todo)

También conviene decirlo sin rodeos: Maduro es percibido por amplios sectores como autoritario, con legitimidad cuestionada y años de presión y diálogo fallidos. Ese marco explica por qué muchos justifican una acción dura. Pero el Derecho Internacional obliga a separar planos:

Juicio político: “régimen ilegítimo o represivo”.

Marco jurídico: "¿eso habilita uso unilateral de fuerza?”

La respuesta de la arquitectura ONU es incómoda, pero necesaria: el autoritarismo o la ilegalidad interna no habilitan por sí solos una operación armada unilateral. Si lo habilitaran, cualquiera podría declarar “ilegítimo” al vecino y usar esa etiqueta como llave.

El espejo que importa para América Latina

El riesgo real no es solo este caso: es el espejo. Si se tolera que un Estado use fuerza en territorio ajeno y luego la “cure” invocando su derecho interno o doctrinas expansivas, mañana otras potencias harán lo mismo en otras regiones, con otros objetivos y otras excusas.

En América Latina, donde la memoria institucional de intervenciones es larga, el test serio no es si algo “suena justo”, sino si su estándar es universalizable. Si sirve para todos, es regla. Si solo sirve para uno, es coartada. Y cuando el Derecho se vuelve coartada, el precedente se vuelve arma.

FUENTES 

Carta de las Naciones Unidas: arts. 2(4) y 51.
A/RES/2625 (XXV) “Relaciones de amistad” (1970).
A/RES/3314 (XXIX) “Definición de agresión” (1974).
War Powers Resolution (50 U.S.C., Chapter 33).

Imagen de portada: Tyrone Siu/Reuters

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