El “Derecho Internacional no existe”: cómo se niegan las reglas en los conflictos actuales
El “Derecho Internacional no existe”: cómo se niegan las reglas en los conflictos actuales
Hernán Olmedo
Hernán Olmedo
Abogado y docente en Derecho Internacional
Políticas de Transparencia Milenio
Lunes 16 de marzo de 2026 | 14:01

Nota: Este resumen fue generado por una herramienta de inteligencia artificial y revisado por el editor y el autor de este artículo.

La columna analiza la “teoría negatoria” del Derecho Internacional en conflictos actuales: la estrategia de vaciar las reglas negando su aplicabilidad, negando la jurisdicción de tribunales o negando hechos verificables. Explica cómo esa negación puede observarse en ambos bandos mediante argumentos de excepcionalidad, rechazo al control externo y disputa por la evidencia. Sostiene que, si se impone ese método, el resultado no es realismo sino impunidad, porque sin norma, sin juez y sin hechos comunes, el derecho pierde capacidad de limitar el poder. Concluye que el Derecho Internacional no impide guerras, pero sirve para acotar daños, ordenar responsabilidades y evitar que la excepción se convierta en regla.

En los conflictos contemporáneos, la disputa no es solo militar: también es sobre las reglas. Cada bando acusa al otro de violarlas y, a la vez, suele intentar negar su aplicabilidad, el control externo o los hechos. Esa “teoría negatoria” funciona como método: si no hay norma, no hay juez; si no hay juez, no hay límites. El resultado no es realismo: es impunidad.

En un conflicto armado, la primera batalla no siempre se libra en el terreno. A veces se libra en el lenguaje. Y una de las frases más repetidas en las crisis actuales dicha de mil formas es esta: “el Derecho Internacional no sirve”.

Eso puede describirse como teoría negatoria del Derecho Internacional. No como debate académico abstracto, sino como práctica política: la idea de que el Derecho Internacional es apenas un decorado; que las reglas existen “cuando conviene” y desaparecen “cuando estorban”.

Lo notable del tiempo presente es que esta negación suele observarse en doble vía: cada bando acusa al otro de violar las normas, pero simultáneamente intenta negar la norma, el juez o la evidencia cuando lo comprometen.

Qué es “negar” el Derecho Internacional

Negar no siempre es decir “no existe”. Muchas veces es más sutil. En la práctica suele adoptar tres formas:

1. negar que la norma aplique “esto no es un conflicto armado”,

2. negar que exista un juez competente “no reconozco jurisdicción”,

3. negar que existan hechos verificables “todo es propaganda”.

Cuando estas negaciones se combinan, el Derecho Internacional no muere por un golpe: muere por asfixia.

La versión de un bando: “No aplica”

En conflictos contemporáneos, un bando suele construir su legitimidad con un argumento de excepcionalidad:

No es guerra: es seguridad interna / lucha contra el terrorismo / operación de orden público.”

No corresponde hablar de derecho internacional humanitario, porque esto no encuadra.”

“El uso de la fuerza es preventivo, necesario, inevitable; la amenaza no deja margen.”

En esa lógica, el problema jurídico se reduce a una idea: si no aplica el marco, no hay límites del marco. Y la narrativa queda blindada: no se discute proporcionalidad, distinción o trato de personas, porque según la premisa la categoría misma no corresponde.

La versión del otro bando: “No me obliga”

Del otro lado, la negación adopta otra forma:

“Ese derecho es el derecho del vencedor; no es neutral.”

“No somos Estado / no somos parte de esos tratados / no los reconocemos.”

“Los organismos internacionales son selectivos: controlan a unos y protegen a otros.”

Aquí el argumento no es que “no hay normas”, sino que las normas no obligan o no tienen legitimidad para el caso. En su versión fuerte, esto puede funcionar como autorización tácita para todo: si el marco es ilegítimo, cualquier límite se interpreta como imposición política.

La negación por jurisdicción: “No hay juez”

Otra capa común y transversal a ambos bandos es el rechazo al control:

No reconozco esa corte.”

“No coopero con ese tribunal.”

“No entrego información.”

“No ejecuto decisiones.”

Esto no necesita gritos ideológicos: se ejecuta con burocracia, silencios, reservas, tecnicismos procesales y hechos consumados. El resultado práctico es el mismo: sin control, la norma pierde capacidad de producir efectos.

La negación por hechos: “No hay verdad común”

Hoy hay una cuarta dimensión que alimenta esta lógica: la disputa por la evidencia.

Cada parte ofrece sus imágenes, sus informes, sus cifras. Cada parte acusa “montajes”, “manipulación” o “propaganda”. Y cuando no hay un mínimo de hechos compartidos, el derecho se queda sin materia prima: no puede calificar lo que no puede probarse.

Ese es el punto donde la teoría negatoria se vuelve perfecta: sin norma aplicable, sin juez competente y sin hechos verificables, lo único que queda es la fuerza narrada como necesidad.

Lo que exige el Derecho

El Derecho Internacional no es ingenuo: sabe que existe poder. Pero intenta imponer tres ideas mínimas, válidas para cualquier bando:

1. Reglas sobre uso de la fuerza y responsabilidad: no hay “necesidad” que convierta todo en lícito por definición.

2. Reglas humanitarias: aun en el peor conflicto, existen límites (distinción, proporcionalidad, trato humano). Además, una parte relevante de esas obligaciones opera por derecho consuetudinario, incluso más allá de la adhesión formal a determinados tratados.

3. Control y rendición de cuentas: sin mecanismos de revisión, las garantías se vuelven decorativas.

No se trata de moralizar la guerra. Se trata de impedir que el conflicto se convierta en una zona libre de derecho.

El precio de negar las reglas

A veces se dice: “el Derecho Internacional no evita guerras”. Es cierto. Pero confundir eso con “no sirve” es un error.

El Derecho Internacional no existe para impedir que haya conflicto; existe para acotar su daño, organizar responsabilidades y evitar que la excepción se vuelva norma.

Cuando ambos bandos niegan el derecho a la vez, lo que se instala no es realismo: es una forma eficiente de impunidad.

Y una vez que el mundo aprende que negar reglas funciona, la negación deja de ser táctica: puede convertirse en doctrina.

Fuentes

Carta de las Naciones Unidas (arts. 2.3 y 2.4; marco general sobre uso de la fuerza y solución pacífica).

Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, art. 38.

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969).

Convenios de Ginebra (1949) y Protocolos adicionales.

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

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