Cada vez pasa más seguido. Alguien se divorcia en el exterior y obtiene una cuota alimentaria, un régimen de cuidado personal, una homologación de acuerdo o una sentencia sucesoria. El fallo existe, está firmado, a veces incluso “firme”. Sin embargo, surge la pregunta incómoda:
¿Sirve en Argentina?
Una sentencia extranjera no se ejecuta sola en Argentina. Para que produzca efectos aquí, en general necesita un trámite de reconocimiento (y, si además querés cobrar o embargar, un paso de ejecución). En la práctica, ese “puente” jurídico suele agruparse bajo una palabra clásica: exequátur. No es un capricho formal: es la manera en que el Estado asegura un piso de legalidad y garantías antes de permitir que una decisión nacida “afuera” despliegue efectos “adentro”.
El fallo puede ser válido donde nació, pero Argentina se reserva un control mínimo sobre cómo entra.
Reconocer no significa “volver a juzgar”
Un error frecuente es creer que el exequátur implica que un juez argentino revisa el fondo del caso. No es así. El reconocimiento no reabre la discusión: verifica requisitos básicos para admitir que la sentencia tenga efectos en el país. Este control mínimo cumple una función democrática: si la decisión va a afectar derechos o patrimonios en Argentina, debe haber estándares mínimos de defensa y regularidad.
Reconocimiento y ejecución: diferencias clave
Reconocimiento: permite que la sentencia sea admitida y produzca efectos jurídicos, como oponibilidad y validez frente a terceros.
Ejecución: permite hacer cumplir lo decidido (cobro de alimentos, embargos, medidas sobre bienes, etc.). Muchas veces se necesitan ambos pasos; otras, solo el reconocimiento basta. Lo importante es entender que “tener sentencia” no es lo mismo que “poder usarla en Argentina”.
Escenarios comunes
Los casos donde aparece más el exequátur incluyen:
- Divorcios dictados en el exterior y su impacto en estado civil, bienes y acuerdos.
- Alimentos para reclamar o ejecutar en Argentina.
- Cuidado personal o régimen de comunicación cuando hay hijos y vida transfronteriza.
- Herencias y sucesiones con bienes en Argentina o herederos repartidos en distintos países.
- Sentencias civiles o comerciales cuando se busca cobrar o asegurar bienes en el país.
Checklist: puntos que revisan los tribunales
Sin ahogarse en tecnicismos, los tribunales suelen verificar:
- Autenticidad del documento: copia certificada, Apostilla (Convención de La Haya) o legalización consular según el país, y traducción por traductor público si está en otro idioma.
- Firmeza o ejecutoriedad: acreditar que la sentencia está firme o ejecutable según la ley del país de origen.
- Derecho de defensa y debido proceso: la otra parte fue notificada, tuvo oportunidad de defenderse y el procedimiento no fue arbitrario.
- Competencia del tribunal de origen: que haya actuado con fundamento razonable y no de manera fabricada.
- Orden público argentino: que la decisión no choque con principios esenciales del derecho local.
- No contradicción con decisiones locales: evitar conflicto con sentencias argentinas previas.
Errores comunes que hacen perder tiempo y dinero
La mayoría de los retrasos se deben a fallas de armado:
- Falta de Apostilla o legalización.
- No acreditar firmeza.
- Traducciones incompletas o informales.
- No acompañar constancias de notificación.
- Pretender ejecutar sin pasar por el exequátur cuando corresponde.
- Presentaciones genéricas sin explicar el efecto concreto que se busca en Argentina.
Familia y canales internacionales
En temas de familia (alimentos o niños), pueden existir canales de cooperación internacional más ágiles vía convenciones. No siempre aplican, pero conviene verificarlos antes de iniciar trámites más lentos.
Eficacia sin injusticia
El exequátur permite que el mundo funcione sin renunciar a garantías: hace eficaz la decisión extranjera evitando que sea injusta. No se trata de “si es extranjera”, sino de que llegue con estándares mínimos de defensa, regularidad y compatibilidad.
Fuentes consultadas
- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454): arts. 517, 518 y 519.
- Cancillería Argentina: Reconocimiento y ejecución de sentencias (asistencia jurídica internacional, civil y comercial).
- Ley 23.458: Convención de La Haya de 1961 (Apostilla).
- Ley 17.156: Convención de Nueva York de 1956 sobre reconocimiento y ejecución en el extranjero de obligaciones alimentarias.
- Ley 23.857: Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción internacional de menores.











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