Cuando un Estado invoca “legítima defensa”, no basta con decirlo: debe existir un ataque armado y la respuesta debe ser necesaria y proporcional, además de informarse al Consejo de Seguridad. Si el Art. 51 se estira como excusa para cualquier operación, la excepción se vuelve regla y la Carta pierde su función de límite.
Cada vez que explota un conflicto internacional aparece la misma palabra salvadora: “legítima defensa”. Suena razonable: si me atacan, me defiendo. El problema es cuando ese concepto se usa como una llave maestra para abrir cualquier puerta. Y ahí deja de ser excepción: se vuelve atajo.
La Carta de la ONU se creó para que la fuerza no sea el idioma habitual entre Estados. Por eso la regla es simple: prohibición de amenaza o uso de la fuerza. Y por eso también la excepción es estricta: el Artículo 51 reconoce el derecho de legítima defensa “si ocurre un ataque armado”. No si hay sospechas, no si hay irritación geopolítica, no si existe una amenaza difusa. Ataque armado.
Además, el art. 51 trae un requisito que se omite en el debate público: el Estado que actúa debe informar inmediatamente al Consejo de Seguridad. No es un trámite: es el control mínimo para que ninguna potencia sea juez y parte de su propio caso.
Con esto en mente, cuando un Estado invoca “autodefensa”, hay un examen básico que cualquier ciudadano puede entender. Tres preguntas, sin mística:
Primero: ¿hubo realmente un ataque armado?
La Carta fija un umbral. Si todo pasa a ser “ataque”, la palabra pierde sentido. Y si la palabra pierde sentido, se rompe el límite que separa la defensa de la agresión.
Segundo: ¿era necesario usar fuerza?
Necesidad significa que no había alternativas razonables: vías diplomáticas, cooperación, sanciones (si son legales), mecanismos regionales, Consejo de Seguridad. Autodefensa no es reflejo: es último recurso.
Tercero: ¿fue proporcional?
Proporcionalidad no es “hacer lo mismo”. Es responder con lo mínimo indispensable para repeler el ataque. No para castigar, no para humillar, no para “dar un mensaje”, y mucho menos para rediseñar el poder interno de otro Estado.
Cuando estas tres preguntas no se responden con hechos claros, lo que queda es esto: fuerza porque se puede, con una etiqueta jurídica pegada arriba. La etiqueta puede servir para el consumo interno. Pero hacia afuera erosiona lo único que evita un sistema internacional de “vale todo”.
Y ahí aparece la consecuencia más seria: el precedente camina. Si hoy se acepta que el art. 51 justifica operaciones amplias bajo nociones elásticas, mañana otros Estados copiarán el argumento en sus regiones. Si todo es legítima defensa, entonces nada lo es. Y la Carta se convierte en un folleto.
La Asamblea General, en la Declaración sobre Relaciones de Amistad, reafirmó el deber de abstenerse de la fuerza y resolver controversias por medios pacíficos. Y la ONU incluso definió conductas típicas asociadas a agresión, incluyendo el bombardeo o ataque con fuerzas armadas contra otro Estado. No se trata de proteger gobiernos; se trata de proteger el piso del sistema.
El Artículo 51 no está para justificar lo que conviene. Está para limitar lo que, de otro modo, se vuelve costumbre. Y cuando la excepción se vuelve regla, el Derecho Internacional deja de ser derecho: vuelve a ser músculo.
FUENTES
Carta de las Naciones Unidas, arts. 2(4) y 51.
Repertorio de la práctica del Consejo de Seguridad: Artículo 51 (notificación “inmediata”).
A/RES/2625 (XXV) “Relaciones de amistad” (1970).
A/RES/3314 (XXIX) “Definición de agresión” (1974).
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