Milenio
¿Se puede capturar a un presidente por la fuerza? La línea que el mundo no debería cruzar
¿Se puede capturar a un presidente por la fuerza? La línea que el mundo no debería cruzar
Hernán Olmedo
Hernán Olmedo
Abogado y Docente en Derecho Internacional
Jueves 8 de enero de 2026 | 11:50

Nota: Este resumen fue generado por una herramienta de inteligencia artificial y revisado por el editor y el autor de este artículo.

El artículo analiza, en lenguaje claro, por qué la “captura” de un presidente mediante una operación armada en territorio extranjero tensiona el núcleo del orden internacional. Explica la regla de la Carta de la ONU que prohíbe el uso de la fuerza (art. 2(4)) y recuerda que las excepciones son limitadas (Consejo de Seguridad o legítima defensa del art. 51, con necesidad, proporcionalidad y notificación). Subraya que una acusación penal no autoriza acciones militares y que normalizar estos atajos erosiona el sistema: el precedente se vuelve replicable por otras potencias. Cierra destacando que la regla no protege gobiernos, sino el piso jurídico que evita que la política exterior se resuelva por la fuerza.

La idea de “capturar” a un jefe de Estado con una operación armada reabre un límite básico: la justicia penal no habilita la guerra. Sin Consejo de Seguridad y sin una legítima defensa estricta, el uso de la fuerza vuelve a ser ilícito. Y el precedente camina: lo que hoy se tolera, mañana se copia.

Hay una escena que, cada tanto, reaparece en la política internacional como si fuera normal: un Estado entra en territorio ajeno, ejecuta una operación armada y “extrae” a una autoridad para juzgarla fuera del país. A veces se lo vende como justicia. A veces como liberación. A veces como “seguridad”. Pero, antes de discutir simpatías, conviene mirar la pregunta incómoda: ¿quién autorizó esa violencia y con qué derecho?

Dicho esto, conviene reconocer el contexto político que muchos lectores tienen en la cabeza. Para amplios sectores, Nicolás Maduro es un gobernante autoritario, sin legitimidad democrática plena; y durante años existieron intentos previos de presión, negociación y llamados públicos para que deje el poder o habilite una salida institucional. La negativa sistemática, sumada a episodios de provocación y cierre político, alimenta el argumento de quienes sostienen: “si el diálogo fracasa, hace falta una acción más dura”.

Ese marco no es menor. Pero hay una distinción que el Derecho Internacional obliga a hacer y que hoy es más importante que nunca, una cosa es el juicio político sobre un régimen; otra, el marco jurídico que limita el uso de la fuerza entre Estados. Reconocer el contexto no implica defender a nadie; al contrario, permite mostrar con más nitidez que incluso frente a un régimen autoritario y un diálogo fallido, la Carta de la ONU sigue imponiendo límites.

El Derecho Internacional contemporáneo nació después de dos guerras mundiales para que la fuerza no sea un método legítimo de gestión política entre Estados. Por eso la regla central de la Carta de la ONU es brutalmente simple: está prohibida la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de otro Estado. Y las excepciones son pocas, escritas, y exigentes.

1) Justicia penal

En ese marco, el primer problema del “arresto transfronterizo a bombazos” es de categoría: la justicia penal no habilita la guerra. Que un gobierno sea acusado de corrupción, narcotráfico, terrorismo o violaciones a derechos humanos por graves que sean no convierte automáticamente a otro Estado en policía global con permiso para irrumpir militarmente. Si ese fuera el estándar, bastaría con redactar una acusación para habilitar un operativo. Y eso no es derecho: es poder.

2) Inmunidades: protección funcional, no premio moral

El segundo problema es todavía más delicado: las inmunidades. En el Derecho Internacional clásico, las máximas autoridades (jefes de Estado, jefes de gobierno, cancilleres) gozan de una protección especial mientras están en funciones. No porque sean “buenas personas”, sino porque el sistema intenta evitar que la jurisdicción penal se use como arma política para paralizar gobiernos, humillarlos o forzar cambios internos. Las inmunidades no son un premio moral: son un mecanismo funcional para que la diplomacia y la convivencia internacional no se conviertan en una cacería de autoridades por razones políticas.

Entonces aparece el argumento más tentador: “si es un dictador o un criminal, no merece inmunidad”. Suena justo en términos emocionales. Pero en términos jurídicos es un terreno resbaladizo: si cada potencia decide quién “merece” o no, las inmunidades se vuelven selectivas, y lo selectivo suele ser lo primero que se transforma en abuso.

Además, aun si se discutiera la inmunidad que es un debate real y complejo hay una diferencia que mucha gente pasa por alto: una cosa es la responsabilidad penal individual; otra, el uso de la fuerza entre Estados. Podés creer que alguien debe ser juzgado. Eso no significa que puedas romper fronteras con armas para lograrlo. En un sistema de reglas, el “fin” no convierte en legal el “medio”.

3) El precedente: lo más peligroso es lo que se copia

La tercera cuestión es la más peligrosa porque es invisible: el precedente. Cuando un actor poderoso cruza una línea, deja habilitada una excusa para que otros la crucen mañana. Si hoy se normaliza que una potencia puede “capturar” autoridades de otro Estado con operaciones armadas, mañana ese guion se repetirá en otras regiones, con otros nombres, bajo otras acusaciones, y con otras banderas. El mundo no se rompe por una excepción: se rompe cuando la excepción se vuelve hábito.

Por eso importa volver a lo básico: si no hay autorización del Consejo de Seguridad, y si no hay una situación clara y estricta de legítima defensa, el uso de la fuerza vuelve al punto de partida: prohibido. Y cuando lo prohibido se practica igual, no es que “se hizo justicia”: se debilitó el piso sobre el que todos caminan.

Podés condenar un régimen y aun así defender la regla. Porque la regla no protege gobiernos: protege el límite que impide que el planeta funcione con lógica de asalto. La pregunta final no es sobre una persona. Es sobre el sistema: ¿queremos un orden con derecho, o un orden donde el derecho depende del músculo?

FUENTES

Carta de las Naciones Unidas, art. 2(4) y art. 51.

Repertorio de la práctica del Consejo de Seguridad: Artículo 51 (notificación “inmediata”).

A/RES/2625 (XXV) “Relaciones de amistad” (1970).

A/RES/3314 (XXIX) “Definición de agresión” (1974).

Compartir:

Comentarios (0)

Inicia sesión para comentar

Iniciar Sesión

No hay comentarios. ¡Sé el primero en comentar!

Más en Columnas de Opinión

Artículos relacionados

Más leídas (últimas 48 horas)